Parte 2. Los impuestos
Una vez hemos presentado nuestro modelo 036/37, el TA.0521 y, en su caso, la licencia de apertura de nuestro negocio (link anterior post autónomos), hay que tener muy claros qué impuestos debemos tributar a Hacienda en nuestro trabajo como autónomos[1]. Existen tres tipos básicos de impuestos que vamos a analizar: el IRPF/IS o el IVA.
IRPF/IS
El Impuesto de Sociedades graba la renta de las sociedades y entidades jurídicas a lo largo del año natural. En este apartado de infoautonomos.eleconomista.es puedes leer los impuestos que tienes que tributar: el modelo 200, el modelo 202 si la declaración te ha salido a devolver, y el modelo 220.
[1] Este post es solo un esquema tipo de los impuestos a tributar, pero las opciones varían dependiendo del tipo de autónomo que seas. Te recomendamos que leas atentamente los links del final.
El Impuesto de Renta sobre las Personas Físicas graba la renta del autónomo en dos procesos: trimestralmente y anualmente.
Trimestralmente: Los autónomos tienen que descargar y rellenar el Modelo 131. Si el resultado es positivo, es decir, si toca pagar a Hacienda, hay que ir a cualquier banco o caja y hacer el ingreso en efectivo, o presentarlo en la sede electrónica de la AEAT. Si el resultado es negativo y Hacienda tiene que devolverte dinero, el modelo se presenta por Internet o en las oficinas de la Agencia Tributaria, que están en la Avenida de España.
Estas son las fechas para presentar la declaración trimestral del IRPF:
- Del 1 al 20 de Abril
- Del 1 al 20 de Julio
- Del 1 al 20 de Octubre
- Del 1 al 30 de Enero del año siguiente.
Anualmente: Como autónomo, la declaración de la renta será diferente al de un asalariado por cuenta ajena. Tienes que descargar el Modelo D-100 y rellenarlo tú mismo. No tienes derecho al borrador que ofrece Hacienda, porque no puede calcular tus ingresos y tus gastos con exactitud. Sin embargo, puedes pedir tus datos fiscales, que te serán de gran ayuda para hacer la declaración. Si el resultado es positivo, se puede pagar en dos plazos o domiciliar el ingreso en nómina. Si es negativo, se hace lo mismo que en la declaración trimestral.
La fecha en la que había que presentarlo este año, para tributar la facturación del año pasado, es hasta el 25 junio. Las fechas van saliendo cada año según decide el ministerio de Hacienda, así que aún no se conocen las de 2017.
Para calcular el IRPF, puedes escoger entre dos sistemas distintos:
1) Régimen de Estimación Directa:
1.1) Simplificado: Requisito: No haber facturado más de 600.000 € en el ejercicio anterior.
Es el sistema más utilizado por los autónomos, y se calcula restando los gastos a los ingresos que tengas. Los ingresos pueden ser venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos. Los gastos deducibles como Seguridad Social, IBI o alquileres se pueden consultar aquí. El pago fraccionado es el 20% del rendimiento neto durante el trimestre, a lo que se deducen los pagos de trimestres anteriores y las retenciones que se soportan a lo largo del año. Estas retenciones son comunes en los profesionales autónomos, no tanto en los empresarios autónomos, así que te recomendamos que leas este artículo para saber más sobre los tipos y las retenciones de Hacienda.
Es además obligatorio llevar una serie de libros de registro con la contabilidad y las transacciones del autónomo:
Empresarios
- Libro registro de Ventas e Ingresos
- Libro registro de Compras y Gastos
- Libro registro de Bienes de Inversión
- Libros exigidos por el IVA
Profesionales
- Libro Registro de Ingresos
- Libro Registro de Gastos
- Libro Registro de Bienes de Inversión
- Libro Registro de Provisiones y Suplidos
1.2) Normal: Requisito: Haber facturado más de 600.000 € en el ejercicio anterior.
Se diferencia de la simplificada en el volumen de la facturación y en que va dirigida a los pequeños empresarios y profesionales que ya están asentados como autónomos. De ahí, por ejemplo, que en este régimen se apliquen beneficios fiscales para empresas de reducida dimensión: libertad de amortización, provisión global para insolvencias y otras deducciones. La tercera diferencia está en el tipo de libros de registro que tienen que llevar los empresarios (mercantiles o no) y profesionales autónomos.
Autónomos con actividades empresariales de carácter mercantil:
Deberán llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, con libro Diario, de Inventarios y Cuentas Anuales convenientemente legalizados en el Registro Mercantil.
Empresarios autónomos que no tengan carácter mercantil:
- Libro registro de Ventas e Ingresos
- Libro registro de Compras y Gastos
- Libro registro de Bienes de Inversión
Profesionales autónomos:
- Libro Registro de Ingresos.
- Libro Registro de Gastos
- «Libro Registro de Bienes de Inversión- Libro Registro de Provisiones y Suplidos
3) Régimen de Estimación Objetiva. Requisitos: estar dentro de las profesiones que permite Hacienda en su lista de módulos y que el volumen de ventas e ingresos no supere los 250.000 euros anuales.
En este régimen, Hacienda estima el rendimiento neto de la empresa dividiendo su actividad en 5 módulos objetivos (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local). A ellos aplica coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades y exceso sobre determinados límites). La principal ventaja es que es más fácil conocer la cantidad a pagar a principios de cada año y para cada trimestre. El principal inconveniente es que esta misma cantidad no es real, sino que es una estimación de lo que el empresario puede ganar. Por ello, lo más lógico es valorar si el volumen de ventas de tu empresa supera o no las cifras que estima Hacienda, para así decidir si te conviene más pasarte al Régimen de Estimación Directa. En este enlace puedes ver una completa comparación entre ambos regímenes.
Se trata de un régimen polémico porque se presta al fraude fiscal. Algunas empresas emiten facturas falsas a otras empresas para que puedan beneficiarse de la deducción de un gasto no realizado. Es por ello que Hacienda ha endurecido los criterios para acceder a él. En esta infografía puedes ver cómo está cambiando el sistema de módulos en estos años y lo que va a cambiar en el futuro, para que puedas estimar si te merece la pena sumarte.
IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción del producto o servicio. El papel del autónomo es deducir este IVA del precio final que le cobra a sus clientes y del dinero que paga él a sus proveedores. Después, tendrá que ingresárselo al Estado. Al igual que sucedía con el IRPF, el IVA se paga trimestralmente y anualmente:
Trimestralmente: Tienes que descargar el Modelo 303 y presentarlo telemáticamente a la Agencia Tributaria en las mismas fechas que el IRPF trimestral:
- Del 1 al 20 de Abril
- Del 1 al 20 de Julio
- Del 1 al 20 de Octubre
- Del 1 al 30 de Enero del año siguiente.
Si estás inscrito en el Régimen de Estimación Objetiva, tienes que descargar tres modelos: el Modelo 310 para los primeros tres trimestres, y el Modelo 311 para el cuarto. Se completa con el resumen anual de IVA a presentar en el Modelo 390 en enero.
Si el IVA que soportas es mayor que el que repercutes, puedes pedir a Hacienda que te devuelva lo sobrante en tu declaración anual del año siguiente. Aquí tienes un enlace con las actividades que están exentas de pagar IVA.
Recargo de equivalencia: Es un régimen obligatorio para los autónomos que venden al consumidor final, y están incluidas las comunidades de bienes. Los autónomos del recargo de equivalencia eligen pagar un poco más de IVA para no tener que realizar las declaraciones de este impuesto, con tipos del 0.5, 1.4 y 5.2% que se añaden a los tres tipos base: 4%, 10%, 21%.
Finalmente, todos aquellos autónomos, a excepción de los anteriores, tienen que tener una serie de libros donde registrarán su contabilidad, de forma que Hacienda tenga más fácil llevar sus propios registros.
Empresarios y profesionales autónomos en régimen normal de IVA:
- Libro registro de facturas expedidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Autónomos en régimen simplificado de IVA:
Libro registro de facturas recibidas. Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.
Estos son los dos tipos de impuestos más comunes entre autónomos. Como puede ser algo engorroso hacer un seguimiento continuo de los papeles que hay que entregar a Hacienda de forma trimestral y anual, te dejamos un calendario completo para que sepas cuál tiene que ser tu fiscalidad en el año 2017.
Calendario fiscal para autónomos 2017
ENLACES PARA AMPLIAR:
Infoautonomos: fiscalidad del autónomo DEBITOOR: Un gran programa que te ayuda a llevar tu fiscalidad Impuestos y obligaciones fiscales de un autónomo Información sobre el IRPF y los gastos deducibles Impuestos del autónomo: IRPF, IVA y gastos deducibles Más diferencias entre regímenes de IRPF Cómo rellenar la declaración de la renta: paso a paso Declaración de la renta: guía para no liarla parda Autónomos: cómo ganar la batalla al IVA Qué es una autoliquidación de IVA de autónomos
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