Parte 1. El proceso
Para comenzar toda actividad económica, ya se haga por cuenta ajena o por cuenta propia, como es el caso del autónomo, hay que realizar una serie de trámites burocráticos con Hacienda y la Seguridad Social. A continuación te hacemos un resumen de lo que tienes que hacer para empezar a trabajar por ti mismo[1].
AGENCIA TRIBUTARIA
1) Modelo 036 o 037. Lo primero que tienes que hacer es apuntarte en la Agencia Tributaria en régimen general (modelo 036) o régimen simplificado (modelo 037) con tu DNI. La única diferencia es que el último modelo es una versión resumida del primero. Puedes hacerlo telemáticamente, rellenando este impreso, o presencialmente, entregándolo en las oficinas de la delegación de Hacienda en Albacete, en la Avenida de España.
Cuando rellenes el documento tienes que seleccionar algunos epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), donde defines la actividad a la que te vas a dedicar (empresarial, profesional o artística). Cada una tiene distintas implicaciones sobre el IVA y el IRPF que deberías leer en este enlace. Aunque es obligatorio inscribirse, no te preocupes, no tienes que pagar el IAE a menos que factures un millón de euros al año.
SEGURIDAD SOCIAL
2) TA.0521.: El siguiente paso es darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tienes que rellenar uno de los modelos TA.0521 que más se ajuste a tu trabajo y entregarlo presencialmente en una de las dos Tesorerías de la Seguridad Social que hay en Albacete. Tendrás que adjuntar una fotocopia de tu DNI y la fotocopia de alta en Hacienda, más otros documentos que te pida el modelo.
Una vez estés en la oficina de la S.S., empieza lo bueno: elegir la base de tu cotización y las coberturas. Te hacemos un breve resumen de ambos conceptos para que te sea más fácil elegir las opciones adecuadas para ti.
Base de la cotización: Es el sueldo medio que esperas ganar cada mes con tu actividad. Los nuevos autónomos suelen acogerse al mínimo, que en 2016 es de 893.10 €, pero se puede escoger una cifra hasta los 3.642 €/mes. Ten en cuenta que estos topes van cambiando cada año. En cualquier caso, tienes que pagar una cuota mensual a la Seguridad Social, que depende del sueldo que tú te estimas más las coberturas que te ofrecen.
Coberturas de la S.S.: Hay tres tipos de coberturas: contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad.
1) Contingencias comunes por Incapacidad Temporal (IT) y Permanente (IP): Es obligatoria, y compensa tu salario cuando no puedes ejercer tu trabajo por razones ajenas a él: enfermedades comunes, accidentes no laborables y maternidad/paternidad. En caso de Incapacidad Permanente, esta tiene que ser total para ser indemnizada, lo que se produce cuando no puedes seguir haciendo tu trabajo en el futuro.
2) Contingencias profesionales por Incapacidad Temporal (IT) y Permanente (IP): Es voluntaria, y compensa tu salario cuando las contingencias se producen directa o indirectamente en el trabajo: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Los riesgos durante el embarazo y la lactancia también están cubiertos, pero una mujer embarazada sin contingencias profesionales también tiene derecho a cobrar esta prestación. En el caso de la Incapacidad Permanente, se indemnizan la parcial y la total.
3) Cese de actividad o desempleo: Es voluntaria, y pretende protegerte en el caso de que te quedes sin ingresos y decidas darte de baja de tu trabajo. Necesitas haber trabajado durante, al menos, 12 meses, y la cuantía final es del 70% sobre la base reguladora.
¿Cómo se calcula la cuota que tienes que pagar a la Seguridad Social? Aplicando un porcentaje de cada prestación a tu sueldo base. Estos son los tres tipos de cotización que ofrece el Estado a los autónomos:
[1] NOTA: Esto es solo un esquema, pero el proceso es mucho más complejo, y las opciones para elegir tu tipo de autonomía son muy variadas. Te recomendamos que leas bien las páginas web que te pondremos al final del post.
Vamos a verlo con un ejemplo. Imagina que quieres hacerte autónomo partiendo de la base mínima de cotización: 893.10 €. No te interesa el cese de actividad porque no sabes si vas a durar un año entero con tu trabajo, y prefieres no pagar esa prestación para tener algo más de dinero cada mes. Además, trabajas desde casa y no te salen rentables las contingencias profesionales. En ese caso, lo que tienes que pagar es la cuota mínima de la Seguridad Social para todos los trabajos: 236.37 €, las contingencias comunes obligatorias (26.50% de 893.10 = 29.47 €) y los 0.89 € por el riesgo de embarazo y lactancia. En total: 236.37+29.47+0.89 = 267.04 €. Esa es la cantidad mensual que tienes que retribuir a la Administración.
En esta calculadora puedes saber el tipo de cuota que tendrías para tu actividad. También se incluyen las bonificaciones que concede el Estado: por discapacidad, por pluriactividad, por ser mayores de 65… Presta especial atención a la tarifa plana que aprobó el gobierno en 2015. Durante los primeros meses, solo tienes que pagar 50 euros de los 236.37 obligatorios. Después, esta cifra va aumentando gradualmente. Revísalas todas en este enlace antes de elegir tu cuota de cotización.
AYUNTAMIENTO
La licencia de apertura (o declaración responsable en caso de locales menores de 300 metros), es el siguiente paso si vas a abrir un local donde ejercer tu actividad. En ese caso, tienes que dirigirte a la sección de Urbanismo del Ayuntamiento y rellenar el formulario para tu actividad. Existen dos tipos: Las actividades inocuas, que no generan ruido, impacto medioambiental ni peligro para bienes ni personas tendrán más facilidades que las actividades calificadas, que se consideran nocivas, insalubres o peligrosas: su coste y burocracia son menores, y no exigen de un proyecto técnico firmado por un profesional.
En la solicitud de licencia, tienes que entregar dos documentos: el certificado firmado por un Director de Obras y visado por un Colegio Oficial; y un justificante de autoliquidación de tasas. Vamos a repasarlos:
Director de obras: Arquitectos, aparejadores e ingenieros industriales que estén colegiados. Esto último es importante, porque necesitarás el visado del colegio para poder validar la licencia. En el certificado debes incluir todos los datos: planos, normas, instalaciones, reformas… También necesitarás aceptar las normas para determinadadas actividades (insonorización, higiene y manipulación de alimentos, etc.) y lograr el permiso de la comunidad de vecinos, si tu actividad puede molestarles.
Autoliquidación de tasas: Antes de comenzar tu trabajo tienes que pagar la cuota por ocupar un terreno y llevar a cabo una actividad. Ten en cuenta que el precio varía dependiendo del tamaño del local, del tipo de local y del tipo de actividad. Estas son las cuotas y los requisitos a cumplir en Albacete para el 2016.
Los ayuntamientos necesitan un tiempo para comprobar las licencias y otorgarlas o denegarlas, en lo que se conoce como silencio administrativo. Para ello se establece que, una vez hayas presentado la solicitud, y según la ordenanza fiscal que regula la tasa por licencias urbanísticas, ya estás listo para comenzar tu actividad.
En el siguiente post, hablaremos sobre los impuestos que tienes que pagar una vez hayas montado tu negocio: el IRPF y el IVA. A continuación te dejamos los enlaces prometidos para que amplies la información como quieras.
ENLACES PARA AMPLIAR:
“Trámites para hacerse autónomo”, de infoautonomos.eleconomista.es
Diferencias: PYMES vs. autónomos
Altas y bajas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
La famosa tarifa plana para autónomos
Acróbata del camino: viajar alrededor del mundo y escribir para vivir
Elegir tu pensión de jubilación siendo autónomo
Las cuotas de autónomos desde hace 5 años
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